A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sala Plena·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se convoca a AUDIENCIA PUBLICA en el marco del proceso de la referencia, la cual se programa para el día 22 de agosto del presente año, de 8:00 a 5:00 p.m., en la en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (27 puntos)
- PRIMERO. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de constitucionalidad de los expedientes D-15.099 y D-15.104 y D- 15.110 AC, el 22 de agosto del presente año, de 8:00 am a 5:00 pm, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.
- SEGUNDO. SOLICITAR a las autoridades públicas que citen los magistrados sustanciadores a la audiencia que, por tardar el 28 de agosto de 2023, presenten un informe en el que respondan los interrogantes incluidos en el fundamento 12 del presente auto, según estén dirigidas a cada interviniente citado; e INVITAR a las personas y organizaciones que se convoquen a que dentro del mismo plazo presenten las respuestas a los cuestionamientos a los que harán referencia en su intervención según las preguntas formuladas en el mismo fundamento.
- TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
- CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 15 de agosto de 2023.
- QUINTO. Por intermedio del jefe de Comunicaciones y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional DISPONER lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
- SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.
- Comuníquese y cúmplase,
- DIANA FAJARDO RIVERA
- Presidenta
- NATALIA ÁNGEL CABO
- Magistrada
- JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
- Magistrado
- JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
- Magistrado
- ALEJANDRO LINARES CANTILLO
- Magistrado
- Ausente con permiso
- ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
- Magistrado
- PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
- Magistrada
- CRISTINA PARDO SCHLESINGER
- Magistrada
- JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
- Magistrado
- ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.