Micelio
Auto10 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sala Plena·Demandado --

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se convoca a AUDIENCIA PUBLICA en el marco del proceso de la referencia, la cual se programa para el día 22 de agosto del presente año, de 8:00 a 5:00 p.m., en la en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (27 puntos)
  1. PRIMERO. CONVOCAR a audiencia pública en el marco del proceso de constitucionalidad de los expedientes D-15.099 y D-15.104 y D- 15.110 AC, el 22 de agosto del presente año, de 8:00 am a 5:00 pm, en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia ubicada en el Palacio de Justicia de la ciudad de Bogotá.
  2. SEGUNDO. SOLICITAR a las autoridades públicas que citen los magistrados sustanciadores a la audiencia que, por tardar el 28 de agosto de 2023, presenten un informe en el que respondan los interrogantes incluidos en el fundamento 12 del presente auto, según estén dirigidas a cada interviniente citado; e INVITAR a las personas y organizaciones que se convoquen a que dentro del mismo plazo presenten las respuestas a los cuestionamientos a los que harán referencia en su intervención según las preguntas formuladas en el mismo fundamento.
  3. TERCERO. DISPONER que la moderación de la audiencia pública estará a cargo de la Secretaría General de la Corte Constitucional.
  4. CUARTO. INFORMAR a la ciudadanía sobre la realización de la audiencia pública presencial, mediante invitación pública en la página web de la Corte Constitucional, así como en la página oficial de la Rama Judicial. La asistencia a esta diligencia requerirá la previa inscripción al correo tramitedigital9@corteconstitucional.gov.co. El plazo máximo para la inscripción será el 15 de agosto de 2023.
  5. QUINTO. Por intermedio del jefe de Comunicaciones y el jefe de Sistemas de la Corte Constitucional DISPONER lo necesario para que la audiencia pública presencial se transmita en la página web de la Corte Constitucional y en redes sociales.
  6. SEXTO. REQUERIR a la Dirección del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) y al Área de Sistemas de la Corte Constitucional que, con el apoyo de las plataformas que aseguren la conexión, dispongan de los recursos necesarios para asegurar la transmisión en directo de la audiencia pública convocada en esta providencia.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. DIANA FAJARDO RIVERA
  9. Presidenta
  10. NATALIA ÁNGEL CABO
  11. Magistrada
  12. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  13. Magistrado
  14. JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
  15. Magistrado
  16. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  17. Magistrado
  18. Ausente con permiso
  19. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  20. Magistrado
  21. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  22. Magistrada
  23. CRISTINA PARDO SCHLESINGER
  24. Magistrada
  25. JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
  26. Magistrado
  27. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela